Registro de Firmas y Sellos

En esta coordinación se llevan a cabo algunas de las funciones delegables del Secretario General de Gobierno; con fundamento en los siguientes artículos: 1, 2, 5 inciso A – fracción II, 10 fracciones II, IV, artículo 21 fracciones XX y XXIV, artículo 22 inciso -B, artículos 26 y 27. Del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. Artículo 21 fracción XII. De la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. Artículo 16 fracción I, de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur. Lineamientos Generales del Procedimiento de Legalización de Firmas y Apostilla de Documentos, Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 64 de fecha 20 de diciembre de 2013.

En cumplimiento de la facultad delegada por el Secretario General de Gobierno, de llevar registro de firmas autógrafas y sellos de los servidores públicos estatales, municipales y de quienes tengan encomendada fe pública en nuestra entidad. Señalado en la normatividad citada; se requiere el cumplimiento de lo conducente, para efecto de que esta área de la Secretaría General de Gobierno; en base a dicho registro, tenga los elementos para legalizar y/o apostillar la documentación expedida de manera oficial en el ejercicio de nuestras funciones; de tal manera que podamos respaldar dicha documentación, en lo nacional e internacional, según los convenios de los que México es parte.

Ejemplo Formato

Formato de Registro