De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, que dicta las condiciones que se deben cumplir, para que sea reconocida la calidad de Ciudadano Sudcaliforniano. Se anexa dicho artículo para su consulta, así como los Artículos 4 y 8 de la Ley de Ciudadanía y Calidad de Sudcaliforniano. Además de un formato opcional para solicitud de la misma.
Para tal efecto el interesado se debe acompañar de la presente relación de documentos y requisitos.
Acta de nacimiento.
Acta de matrimonio. – (en su caso)
Identificación con fotografía.
Carta de no antecedentes penales.Comprobante de domicilio.
Constancia de residencia. – (no menor a tres años)
Recibo de pago de derechos. – (Secretaría de Finanzas)
ARTÍCULO 23.- Son Sudcalifornianos:
I.- Los que nazcan en el territorio del Estado.
II.- Los mexicanos hijos de padre y madre Sudcalifornianos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.
III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de 3 años, por lo menos, dentro del territorio del Estado, y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad.
IV.- Los Mexicanos que, habiendo contraído matrimonio con Sudcalifornianos, residan cuando menos, un año en el Estado, y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad.
LEY DE CIUDADANIA Y CALIDAD DE SUDCALIFORNIANO
ARTICULO 4. Adquieren la calidad de Ciudadanos, los mexicanos que habiendo cumplido 18 años, tengan un modo honesto de vivir y hayan residido en el Estado durante tres años efectivos.
ARTICULO 8. Los certificados de Sudcaliforniano se expedirán a toda persona que, teniendo derecho a ello, presenten solicitud por escrito y cumpla con los siguientes requisitos y condiciones.