Dependencia de la Subsecretaria de Gobierno a cargo de legalizar y apostillar documentos públicos y oficiales generados en nuestro estado y que deberán ser validados al exterior del mismo, ya sea en otro estado de nuestro País o bien en el extranjero. Así como de otorgar la Constancia de Ciudadanía Sudcaliforniana y las Anuencias para los eventos que por su naturaleza lo requieran.
Considerando que el proceso de legalización y apostillado de documentos está revestido y obedece a estándares y convenios internacionales, vemos oportuna la orientación y asesoría a los usuarios en general sobre los trámites que en esta dependencia se realizan y aún de los que no somos competencia. Orientarle en base a dichos convenios sobre el que se ajuste a su situación específica si lo solicita será un placer.
En ésta coordinación se llevan a cabo algunas de las funciones delegables del Secretario General de Gobierno, fundamentadas en los Artículos 1, 2 fracción I, inciso B), 7 fracciones II, III, IV, XX, Y XXV, 9 fracciones XXI, XXII Y XXVI. 10 fracción I, 13 Y 14. Reglamento interior de la Secretaría General de Gobierno. Artículo 21 fracción XII. De la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. Artículo 16 fracción I, de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur. Lineamientos Generales del Procedimiento de Legalización de Firmas y Apostilla de Documentos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 64 de fecha 20 de diciembre de 2013.
Nuestro teléfono:
Conmutador 612-12-240-82
Domicilio:
Calle Antonio Navarro s/n esquina Melitón Albáñez
La Paz, Baja California Sur. México.
Correo electrónico – age@bcs.gob.mx apostillabcs@gmail.com
Catálogo de servicios – http://tramites.bcs.gob.mx/catalogo/
Directorio nacional de autoridades competentes para la expedición de Apostilla.
LIC. HUGO MANUEL TRASVIÑA MONTAÑO
Legalizaciones y Apostillas.
Dirección de Archivo General Del Estado de B.C.S;
CERTIFICACIONES / LEGALIZACIONES
Legalización es un documento que se adiciona al documento público expedido de manera oficial por los funcionarios, fedatarios y todo aquel que tenga encomendada la fe pública en nuestro Estado y Municipios. Éste complemento le dará plena validez por si solo dentro del territorio nacional y seguido de otras etapas federales y consulares lo revestirán de valides internacional con sus limitaciones según el convenio aplicable al país al que se destine.
El contribuyente deberá generar su pago por este concepto ante la caja recaudadora de la Secretaría de Finanzas, presentar original y copia del documento a legalizar, así como de su comprobante de pago y dicho documento será legalizado.
Este trámite deberá ser solicitado presentando el documento en original y una copia simple, incluyendo del recibo de pago de derechos.
CONSULTA EN LÍNEA DE LEGALIZACIONES:
APOSTILLAS
México el día 1 de agosto de 1995 pasó a formar parte de los países Signatarios “En la Convención internacional de La Haya del 5 de octubre de 1961”, a partir de esa fecha nuestras autoridades suplieron la Legalización de documentos por el Apostillado de los mismos cuando éstos tenían como destino cualquier país signatario de dicha Convención Internacional. En nuestro país cada entidad federativa designa un funcionario único como autoridad competente para la expedición de la Apostilla.
LISTA DE PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA CONVENCIÓN.
Texto del Convenio: (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)
https://www.hcch.net/es/
Tu Apostilla podrás ser verificada en línea, mediante el Código alfanumérico y el QR que lleva impreso.
* Dicho trámite deberá ser solicitado presentando el documento en original y una copia simple, incluyendo del recibo de pago de derechos.
ANUENCIAS
La anuencia es un visto bueno que la secretaria general de gobierno, como garante de la seguridad publica en nuestro estado otorga a los organizadores de eventos que por su naturaleza lo requieran. Por medio de la cual se hace llegar de primera mano y en tiempo real por así decirlo de la información básica respecto de la fecha hora lugar y demás valiosa información respecto de la realización de dichos eventos, dígase carreras de caballos y peleas de gallos con apuestas y venta de bebidas alcohólicas, por mencionar solo algunas de las que más nos ocupan. En la responsabilidad que La Secretaria General de Gobierno tiene como autoridad primigenia en la seguridad pública de nuestro estado, y en coordinación con las autoridades federales y municipales competente. Así como en los temas materia de cultos, publicaciones impresas, radio, televisión y cinematográfica, así como vigilar el juego de apuestas, rifas y sorteos, los mencionados torneos de gallos y carreras de caballos, Se expide la ANUENCIA.
Para lo cual el interesado deberá presentar los siguientes requisitos ante esta Coordinación:
- Solicitud por Escrito
- Escrito de autorización por el H. Ayuntamiento.
- Recibo de pago ante la Secretaría de Finanzas.
* Dicho trámite deberá ser solicitado presentando el original y copia simple de la anuencia que expide la autoridad municipal para dicho evento. Y recibo de pago ante la caja recaudadora de la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.
CERTIFICADO DE CIUDADANO SUDCALIFORNIANO – SUDCALIFORNIEDAD
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, Que dicta qué condiciones se deben cumplir para que sea reconocida la calidad de Ciudadano Sudcalifornianos. Se anexa dicho artículo para su consulta, así como los Artículos 4 y 8 de la Ley de Ciudadanía y Calidad de Sudcaliforniano. Además de un formato opcional para solicitud de la misma.
Estar en condiciones de expedirle esta Carta será una satisfacción para sus servidores. Para tal efecto el interesado se debe acompañar de la presente relación de documentos y requisitos.
- Solicitud de Constancia de Ciudadanía Sudcaliforniana.
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio. (en su caso)
- Identificación con fotografía.
- Carta de no antecedentes penales.
- Comprobante de domicilio.
- Constancia de residencia.
- Recibo de pago de derechos (Secretaría de Finanzas)
LEY DE CIUDADANIA Y CALIDAD DE SUDCALIFORNIANO
ARTICULO 4º. Adquieren la calidad de Ciudadanos, los mexicanos que habiendo cumplido 18 años, tengan un modo honesto de vivir y hayan residido en el Estado durante tres años efectivos.
ARTICULO 8º. Los certificados de Sudcaliforniano se expedirán a toda persona que teniendo derecho a ello, presenten solicitud por escrito y cumpla con los siguientes requisitos y condiciones.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO 23.- Son Sudcalifornianos:
I.- Los que nazcan en el territorio del Estado.
II.- Los mexicanos hijos de padre y madre Sudcalifornianos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.
III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de 3 años, por lo menos, dentro del territorio del Estado, y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad.
IV.- Los Mexicanos que, habiendo contraído matrimonio con Sudcalifornianos, residan cuando menos, un año en el Estado, y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad.
Formato de solicitud (Articulo 8, de la Ley de Ciudadanía y Calidad de Sudcaliforniano)